Una entidad que tributa en régimen de consolidación fiscal plantea varias cuestiones relativas a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Entre las mismas pregunta si una vez aplicado el incentivo para el cálculo del pago fraccionado, el mismo debe aplicarse en la autoliquidación del IS del mismo ejercicio.
En este sentido debe tenerse en cuenta que, por un lado, para el cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible generada en los tres, nueve u once primeros meses del período impositivo, dicha base imponible se determina por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores (LIS art.10.3 y 40.3). Así, en dicho cálculo es posible la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo (LIS/04 disp.adic.11ª redacc RDL 6/2010).
Por otro lado, se establece que la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta se configura como una obligación de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal (LGT art.23.1).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la DGT concluye que la aplicación de la libertad de amortización para el cálculo de los pagos fraccionados en función de la base imponible no conlleva la obligación de que dichas cantidades deban tenerse en cuenta para la autoliquidación del IS del mismo ejercicio.
NOTA
Entendemos que este criterio es aplicable a cualquier incentivo fiscal que opere a nivel de base imponible.
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