Se prevé que, con carácter excepcional, los municipios que dispongan de un patrimonio público del suelo, pueden destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Haber aprobado el presupuesto de la entidad local del año en curso y liquidado los de los ejercicios anteriores.
b) Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente actualizado.
c) Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del patrimonio municipal del suelo.
d) Que exista un acuerdo del pleno de la corporación local, indicando el modo en que se ha de proceder a su devolución.
e) Que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera.
El importe del que se disponga debe ser repuesto por la corporación local, en un plazo máximo de 10 años de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por acuerdo del pleno para la devolución al patrimonio municipal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios