Un futbolista profesional suscribe un contrato con un club para a la práctica deportiva en el mismo. En él se estipulaba que el contrato se quedaría automáticamente renovado por una temporada más si el equipo lograba ascender de categoría. El club no logró el ascenso por méritos deportivos, pero la plaza en la categoría superior le fue concedida por cobertura de vacantes debido a la desaparición por motivos económicos del club que había obtenido el ascenso.
Cuando el jugador se persona en las instalaciones deportivas del club para efectuar el entrenamiento, el entrenador le niega la entrada al recinto. El jugador demanda por despido improcedente al considerar que su contrato se había renovado automáticamente por cumplimiento de la condición prevista en el mismo, consistente en el ascenso de categoría.
Lo cierto es que al darse la condición estipulada en el contrato, éste quedó automáticamente prorrogado por una temporada más, porque en dicho contrato no se especificaba si el ascenso era por méritos propios o debía ser por simple ascenso sin contar al efecto los méritos. Donde el tenor literal de las palabras contenidas en el contrato nada se especifica debe interpretarse según éstas. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se ha de estar al sentido literal de sus cláusulas. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deben entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
El contrato se encontraba, pues, automáticamente prorrogado y el hecho de que el entrenador le negase la entrada a las instalaciones deportivas cuando el futbolista se personó para entrenar constituye un despido improcedente.
Respecto a la indemnización, el contrato estipulaba que, caso de cumplirse la condición anterior, el jugador percibiría una cantidad por todos los conceptos de 25.000 €.
En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tiene derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fija judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año. Al futbolista le corresponde una cuantía equivalente a dos mensualidades de sus retribuciones periódicas más la cantidad estipulada en el supuesto de ascenso de categoría, pues la condición se ha cumplido, y el jugador que ha sido indebidamente despedido tiene derecho a percibir dicha cuantía indemnizatoria como remuneración dejada de percibir a causa de la extinción anticipada de su contrato.
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