Un cartero retuvo hasta en siete ocasiones de envíos postales de tarjetas bancarias de diversos clientes, así como de los posteriores que contenían las claves de aquellas, para hacer posterior uso de fondos. El trabajador fue detenido el 20-6-2014, encontrándose en su vehículo tres envíos ajenos a la zona de reparto que portaban tarjetas bancarias. Incoándose procedimiento abreviado penal por estafa en el que se dictó auto de 30-4-2014 en el que se acordó el sobreseimiento por enajenación o demencia del imputado. El trabajador que no había comunicado a la empresa su ludopatía se encontraba en tratamiento en la unidad de conductas adictivas del servicio de psiquiatría del complejo hospitalario de Toledo desde mayo de 2012, recibiendo atención psicopatológica de una asociación de ludópatas rehabilitados.
No hay duda de la gravedad de los hechos, sin embargo, tanto en instancia como en suplicación el despido disciplinario se calificó de improcedente al no concurrir la nota de culpabilidad en su sentido técnico jurídico, y relativa por ello de manera más apropiada a su imputabilidad. A efectos laborales, la culpabilidad exige de manera inexcusable primero, la existencia de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido ético y el alcance de sus actos y segundo, el mantenimiento de la capacidad volitiva, entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones. En el supuesto concreto esta no concurre al haberse acreditado que el trabajador se encuentra aquejado de una ludopatía o juego patológico grave persistente, que afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal como se afirma expresamente en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva. En efecto, aunque el trabajador pueda distinguir la bondad o maldad de sus actos y sea capaz de planificarlos y ejecutarlos premeditada y sistemáticamente, se constata que como ludopata tiene anulada la inhibición de las conductas indebidas, debido a la compulsión invencible que esta le genera.
Desde un punto de vista penal el trastorno ludópata afecta a la capacidad de culpabilidad por afectar a la imputabilidad, bien anulándole, disminuyéndole gravemente o de forma más leve, de acuerdo con la graduación del trastorno que puede ser eximente completa, eximente incompleta o atenuante ordinaria. Además, la ejecución del mismo debe ser consecuencia del trastorno por ello debe tratarse de una delincuencia funcional, esto es provocada por la necesidad del sujeto de proveerse de dinero para satisfacer su ludopatía. En efecto, se trata de la misma estructura que la existente en el drogodependiente que comete delito para satisfacer su adicción a las drogas.
Todo lo expuesto no significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas. La situación descrita implica con toda evidencia la pérdida sobrevenida de la idoneidad para el desempeño del trabajo, y en consecuencia la empleadora podrá tomar al respecto las medias oportunas, pero no un despido disciplinario.
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