Una trabajadora remite un e-mail a su superior en el que le indica que dispone de una orden de protección por agresión y coacción de su ex marido, y le solicita un certificado de la empresa en el que se informe de la dirección del centro de trabajo y de los horarios de entrada y salida, para facilitárselo al juzgado. Su superior le contesta remitiéndole el certificado solicitado. Posteriormente, recibe comunicación de despido disciplinario basado en la disminución voluntaria y continuada de rendimiento en el trabajo, que la trabajadora impugna demandando su calificación como nulo al ser ella víctima de violencia de género.
La sentencia señala que no basta que quien sea objeto de un despido sea víctima de violencia de género para que de modo inmediato y sin ningún otro requisito el despido sea calificado como nulo. Es preciso que, además, la trabajadora haya pretendido ejercitar los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral (ET art.55.5), lo que en el caso examinado no ocurrió ya que la trabajadora se limitó a pedir una certificación, que le fue facilitada inmediatamente.
Por tanto, como no consta acreditada la causa de despido invocada por la empresa, se declara su improcedencia.
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