La cuestión consiste en determinar si un trabajador extranjero que carece de la correspondiente autorización de trabajo, una vez despedido, tiene o no derecho a las prestaciones inherentes a un despido improcedente.
Un trabajador, de nacionalidad ecuatoriana, prestaba servicios para una empresa desde el año 2004. Desde el 2008 carecía de la autorización de trabajo, lo que determinó que por la TGSS se iniciara expediente de baja de oficio en el RGSS y que la empresa le comunicase la extinción del contrato de trabajo, alegando esa causa.
El JS condenó a la empresa a abonarle la indemnización por despido improcedente, así como los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la sentencia. El TSJ revoca el fallo y convalida la decisión empresarial al considerar que una circunstancia sobrevenida, a la que es ajena el empresario, autoriza para extinguir el contrato por haberse transformado en una prestación de servicios ilegal que contraviene tanto la norma sobre extranjería, como la reguladora del régimen sancionador, por lo que debe calificarse de nulo de pleno derecho con causa ilícita. Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni es obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación. Por tanto, si bien el contrato de trabajo del extranjero, sin la preceptiva autorización, está afectado de la sanción de nulidad, tiene validez respecto a sus derechos.
Se anula la sentencia del TSJ, confirmando la del juzgado de lo social que condenaba a la empresa a indemnizarle por despido improcedente.
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