En el caso de despido de profesores de centros concertados –desde el 30-12-2013, fecha de entrada en vigor de la LOMCE (LO 8/2013)- ya no es preciso que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros (LO 8/1985 art. 60.5 modif LO8/2013 disp.final 2ª 5). Por lo que carece también de relevancia la previsión existente en la normativa anterior de que en el caso de que en dicho Consejo Escolar se obtuviera acuerdo fuese desfavorable, se debía reunir inmediatamente la Comisión de conciliación a que sigue haciendo referencia la propia LODE (LO 8/1985 art.61.1 -modif L 8/2013 disp.final 2ª.6- y 2).
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