Se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando se extinga su relación laboral en virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario (ET art.51), o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2) Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, o se se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (nº 2416 Memento Social 2011), o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Las situaciones de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato o reducción de la jornada se acreditan mediante:
a) Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el n º 2423 Memento Social 2011. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo debe figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa ha de ser en todo caso coincidente o posterior a la fecha en que se comunique por la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la decisión empresarial por la que se acuerda el despido colectivo o la suspensión de contratos o reducción de jornada.
b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.
La acreditación de la situación legal de desempleo debe completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada en estos casos, en la que debe constar la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se debe hacer constar el plazo por el que se va a producir la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial tiene que indicarse el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
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