Se rechaza la inscripción de una escritura de constitución de SRL, en la que el objeto de aportación es «(…) el derecho por las obras de instalación realizadas en las fincas (…), propiedad de (…), por un valor de (…), adjudicándosele (…) participaciones sociales».
La escritura de constitución de las sociedades de capital (o la de ejecución del aumento del capital) deben describir las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, el título o concepto de la aportación, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas (LSC art.63; RRM art.190). En este caso, de acuerdo con la DGRN, la escritura deja muy indeterminada la aportación realizada, ya que en ningún caso se describe de manera detallada en qué consisten esos derechos que se aportan.
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