Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Desconvocatoria ilegal de una huelga

La huelga intermitente no constituye, en principio, un supuesto de huelga abusiva, pero puede calificarse como tal cuando el desarrollo de los paros intermitentes produce un daño desproporcionado a la otra parte de la relación de conflicto.
El desistimiento de la huelga es un acto de voluntad del comité de huelga u órgano que haya promovido la medida de conflicto que pone fin a la contienda laboral declarada, dándola por concluida con carácter definitivo o, al menos, indefinido. La huelga intermitente es una huelga única cuya ejecución se divide en varios momentos, distribuidos dentro del día o en ciclos temporales superiores. De este modo, el desistimiento de la huelga intermitente ha de afectar a la huelga en su integridad, y no a los paros sucesivos en que su ejecución se fracciona. No pueden considerarse, en consecuencia, como desistimientos las desconvocatorias de los distintos paros fraccionados en que la huelga intermitente consiste.
Es ilegal la desconvocatoria de huelga cuando la misma tiene como finalidad el que se queden sin efecto los servicios mínimos establecidos, lo que agravaría los efectos dañosos de la huelga convocada más de lo previsto. Ello no quiere decir que cualquier desconvocatoria parcial o suspensión temporal de una huelga intermitente, sea ilegal por abusiva, sino que las circunstancias concurrentes serán las que en cada supuesto determinen esa calificación, cual ocurre en el presente caso, en el que el sindicato recurrente desconvocó la huelga intermitente durante dos horas, con la finalidad de provocar en el transporte público ferroviario el caos que se produjo. La desconvocatoria parcial de la huelga intermitente se puso en conocimiento de la empresa cinco o seis horas antes del momento en que entraban en funcionamiento los servicios mínimos, con lo que la patronal, al quedar suspendidos los servicios mínimos en esos trenes por esa desconvocatoria parcial, se quedó sin tiempo, tanto para solicitar que se fijaran unos nuevos servicios mínimos, como para organizar de nuevo el servicio regular avisando al personal que debía asumir el tráfico ordinario. Ello causó importantes trastornos (cancelaciones, suspensiones y retrasos en salidas de trenes) que eran fácilmente previsibles. Por todo ello, es abusiva la desconvocatoria parcial y sorpresiva de la huelga convocada de forma intermitente, cuando ello se hace sólo para dos horas, máxime cuando esa desconvocatoria se efectúa un día en el que existen convocados otros paros dentro y fuera de la empresa, lo que evidencia un obrar fraudulento, ya que con su proceder sólo se pretendía burlar los servicios mínimos establecidos, lo que es contrario a la buena fe.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


  1. Dolores:

    Tras leer el texto, entiendo que tal como dice en principio no es abusiva una «huelta intermitente», pero cuando detalla que su ejecuciíon se divide en carios momentos y que estos pueden tener un impacto en la empresa desmasurado.. ¿ ahí si sería abusiva?

    Tampoco entiendo esta frase; «De este modo, el desistimiento de la huelga intermitente ha de afectar a la huelga en su integridad, y no a los paros sucesivos en que su ejecución se fracciona.» me lo podría aclarar por favor?.

    Muchas gracias

Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).