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Desarrollo reglamentario del sistema de protección por cese de actividad

El desarrollo reglamentario del sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos articula reglas concretas que afectan fundamentalmente a:
a) El ámbito subjetivo de protección por cese de actividad, ya que se incluyen a los armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo una parte del Monte Menor, si la retribución es a la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes
b) Las formas de acreditación de la situación legal de cese de la actividad , concretando la documentación a aportar según sus diferentes motivos (económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, casos de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial) o situaciones específicas (TRADES y socios trabajadores y aspirantes a socios en período de prueba de las CTA), sin perjuicio de poder acompañar a la solicitud cualquier documento que el trabajador estime oportuno para acreditar la concurrencia de la situación legal de cese en la actividad.
c) El establecimiento de los plazos de solicitud y resolución del reconocimiento del derecho. Así, requerido, en su caso, el trabajador autónomo para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos que se observen o aporte los documentos preceptivos no presentados con el fin de acreditar la situación legal de cese de actividad, el órgano gestor debe resolver, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva, el derecho a la prestación mediante decisión del órgano gestor en la que consten expresamente el período de percepción de la prestación y su cuantía mensual, así como la posibilidad de formular reclamación previa siempre ante el propio órgano gestor antes de acudir ante el órgano jurisdiccional del orden social competente, o la posibilidad de acudir directamente a la vía jurisdiccional en los supuestos en los que no sea preceptiva la reclamación previa ante el órgano gestor, con indicación en todo caso del plazo de interposición. Asimismo la decisión debe incluir un requerimiento al trabajador para que comparezca, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma, ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, a fin de formalizar su inscripción en el mismo, si no la hubiera efectuado previamente, a los efectos de cumplir las exigencias del compromiso de actividad, advirtiéndole que si no se inscribe, se considera que no ha hecho efectivo el compromiso de actividad, lo que es causa de anulación del compromiso de actividad.
d) La duración de la prestación económica, estableciéndose que:
– la duración reconocida no se amplia por el hecho de que el trabajador cumpla 60 años durante la percepción de la prestación; el incremento de la duración a partir de esa edad es de aplicación en aquellos casos en los que el trabajador autónomo tenga 60 años cumplidos en el momento de producirse el hecho causante del cese de actividad;
– en ningún caso se puede aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y de cotizaciones por desempleo, ni entre el RETA y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar;
– la duración de la protección se reconoce en meses y se consume por meses, salvo cuando concurran situaciones de descuento, reducción o reanudación de la prestación en las que el consumo de la duración de la prestación, y la cotización a la Seguridad Social, se puede efectuar por días, considerando a esos efectos que cada mes está integrado por 30 días.
e) La delimitación del abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad (que debe incluir la IT por contingencias comunes y se efectúa por los mismos períodos en los que se percibe la prestación económica)a sí como de la suspensión y reanudación del derecho a la protección por cese de actividad, y las facultades de opción y reapertura del mismo.
f) El pago de la prestación económica por cese de la actividad se debe efectuar, por mensualidades de 30 días, o por los días que correspondan del mes, por los órganos gestores, diferenciándose entre MATEPSS, SEPE e Instituto Social de la Marina.
Asimismo se desarrollan las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, atribuyendo su diseño, desarrollo y gestión a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.

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