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Derogación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Se ha derogado la norma que regula el IVMDH (L 24/2001 art.9), con efectos desde el 1-1-2013. A estos efectos, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
– se sustituye el tramo estatal del IVMDH por el tipo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que el tramo autonómico del IVMDH queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos;
– durante el año 2013 los tipos de gravamen autonómicos del IVMDH aprobados por las Comunidades Autónomas subsisten como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos; para ello se exige que no sean aprobados expresamente los nuevos tipos de gravamen autonómicos de este impuesto;
– todas las referencias en la normativa vigente al IVMDH, se entienden realizadas a los tipos estatal especial y autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos;
– las recaudaciones derivadas de liquidaciones del IVMDH y las devoluciones de ingresos realizadas de dicho impuesto con posterioridad a su derogación corresponderán a las Comunidades Autónomas en los términos previstos con anterioridad a dicha derogación.

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