La delimitación de las áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, éste se puede efectuar por el planeamiento urbanístico o mediante el procedimiento de aprobación de los estudios de detalle.
Este procedimiento ha de incluir, en todo caso, un período de información pública no inferior a dos meses.
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