En caso de fusión de sociedades los administradores, con un mes de antelación a la fecha prevista para la junta general en que ha de acordarse, están obligados a insertar el proyecto común en la página web de cada una de las sociedades que participan en ella y mantenerla hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la fusión.
La inserción del proyecto de fusión en la página web se publica gratuitamente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil indicando la página web en que figure y la fecha de la misma.
Si alguna de las sociedades que participan en la fusión careciera de página web, los administradores están obligados a depositar un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil en que estuviera inscrita
Además, antes de publicar el anuncio de convocatoria de dicha junta deben insertar en la página web de la sociedad, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos o, si no tuviera página web, poner a disposición de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los siguientes documentos:
1.º El proyecto común de fusión.
2.º En su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.
3.º En su caso, los informes de los expertos independientes.
4.º Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles.
5.º El balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.
6.º Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a constar en documento público.
7.º El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de estos, de la escritura por la que se rija, incluyendo de forma destacada las modificaciones que hayan de introducirse.
8.º La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.
Si la sociedad no tuviera página web, pueden solicitar por cualquier medio admitido en derecho el examen en el domicilio social de copia íntegra de estos documentos así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos.
Aunque la fusión sea aprobada en junta universal estos derechos de información de los representantes de los trabajadores, incluida la que se refiera a los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no pueden ser restringidos por el hecho de que sea aprobada en junta universal
Actualidad jurídica
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