Las Administraciones públicas, las entidades de derecho público de ellas dependientes y las sociedades urbanísticas pueden constituir derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad, con destino a la construcción de viviendas de naturaleza pública o a otros usos de interés social que prevea el planeamiento urbanístico. El derecho de superficie goza de los beneficios derivados de la normativa de viviendas de naturaleza pública siempre que cumpla con sus requisitos.
Los instrumentos de ordenación territorial y los planes generales pueden delimitar áreas de suelo en las que las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, tanto terrenos como construcciones, quedan sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración. La finalidad ha de ser relevante para el interés público y ha de justificarse su necesidad. Además, es obligatoria la notificación individualizada a los afectados en el período de información pública. El plazo máximo de afección de un área a estos derechos es de 5 años.
El derecho de tanteo debe ejercerse en el plazo de 60 días desde la notificación a que viene obligado el propietario cuyo bien se encuentre sujeto a tanteo, ampliándose el plazo a 6 meses en el caso del retracto.
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