La sociedades anónimas cotizadas tienen derecho a obtener en cualquier momento de las entidades que lleven los registros de los valores emitidos los datos correspondientes de los accionistas, incluidos las direcciones y medios de contacto de que dispongan.
El mismo derecho tienen las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la sociedad emisora y que representen al menos el 1% del capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participación de, al menos, el 3% del capital social, exclusivamente a efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, la asociación o socio será responsable de los daños y perjuicios causados.
Reglamentariamente se concretarán los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio del derecho a esos datos.
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