Con efectos 30-3-2016, se regula en el País Vasco la obligación que tienen los arrendadores de fincas urbanas de depositar la fianza en las delegaciones territoriales del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda (L País Vasco 3/2015 art.54).
A este respecto se distinguen:
a) El régimen general es el destinado a la mayor parte de la ciudadanía y consiste en el ingreso directo de la fianza mediante la presentación de un formulario en el departamento competente en materia de vivienda.
b) El régimen especial es un régimen de concierto al que solo pueden acceder las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas que alcancen cierto nivel de negocio, en razón tanto del número de contratos formalizados como de la cuantía de las fianzas susceptibles de depósito, y lo soliciten expresamente.
Asimismo, se regula, como una obligación del arrendador distinta de la anterior, la inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas (L País Vasco 3/2015 art.55). No obstante, una vez depositada la fianza, al disponer la Administración de los datos precisos, la inscripción se practica de oficio; quedando la inscripción a instancia de parte para los contratos celebrados por las entidades exentas de la obligación de depositar fianza y por los arrendadores acogidos al régimen especial concertado, si no deben someterse al visado del Gobierno Vasco (fincas urbanas calificadas como tasadas municipales, cuyo visado corresponde a los ayuntamientos, o sobre fincas urbanas libres) pues son los supuestos en que la Administración carece de información sobre la existencia y características de los contratos.
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