Los senderos, itinerarios que transcurren en la mayor parte de su recorrido por el medio rural, recorriendo su patrimonio natural y cultural a través de caminos tradicionales, sendas, pistas forestales u otras vías dentro del territorio de Andalucía y habilitado para la marcha y el excursionismo, fundamentalmente a pie, y a veces en bicicleta o caballería, son de uso deportivo si son homologados y autorizados por el procedimiento de declaración de un sendero de uso deportivo.
Los senderos de uso deportivo que discurran total o parcialmente por áreas dotadas de un especial régimen de protección por la legislación del patrimonio forestal u otra aplicable, se someten a lo dispuesto en su normativa específica.
En los senderos que se declaren de uso deportivo han de respetarse los usos que sean compatibles con el uso deportivo y el respeto al medio ambiente. Por ello se pueden establecer límites, temporales o definitivos, si es necesario para la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o especies protegidas. En todo caso, ha de respetarse la regulación de la actividad cinegética y todo lo previsto en la normativa reguladora de la ordenación del territorio y urbanismo, incluyendo la señalización de los senderos de acuerdo con lo regulado por el manual de señalización en espacios naturales de Andalucía (para el caso de senderos que discurran por el interior de un espacio natural protegido) y Io que sea compatible con la de vías verdes, caminos naturales, caminos de Santiago u otros itinerarios de senderismo temático.
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