Con efectos desde el 17-1-2013, el que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el CP art.305.3, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no supera los 50.000 euros, pero excede de 4.000, se impone una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a dos 2, desapareciendo la tipificación como falta de los art.627 y 628 del CP, que se derogan.
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