La expresión de que en las SRL la representación ha de constar por escrito (LSC art.183), no excluye otras forma de constancia y prueba de que la representación ha sido otorgada, como pueden ser los medios telemáticos o incluso audiovisuales, siempre que quede constancia en soporte grabado para su ulterior prueba.
Por tanto, para la delegación del voto no puede utilizarse videoconferencia u otro medio de comunicación a distancia porque no es posible que ello quede registrado en algún tipo de soporte, película, banda magnética o informática.
NOTA
El texto de los estatutos sociales objeto de controversia es el siguiente: «El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el socio mediante correspondencia postal, electrónica, por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce el derecho de voto».
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