Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 la cantidad máxima deducible del resultado contable para determinar la base imponible es el 1% anual del importe del fondo de comercio.
A partir del período impositivo que se inicie desde el 1-1-2014 se recupera la cantidad máxima deducible del 5% del importe del fondo de comercio.
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