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Deducción de cuotas soportadas en la realización de operaciones no sujetas al impuesto

Un Ayuntamiento presta a los ciudadanos unos servicios públicos (recogida de residuos, limpieza viaria y explotación del vertedero municipal). Los destinatarios de tales prestaciones son los ciudadanos, que son quienes ostentan la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica), en la que el Ayuntamiento es el deudor y el servicio constituye la prestación.
Respecto de uno de estos servicios, el de recogida de residuos, el ciudadano está obligado a efectuar el pago de la contraprestación tributaria, es decir, de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal. De este modo, el Ayuntamiento no exige contraprestación específica alguna por el servicio prestado ni factura a los ciudadanos el importe de la tasa por el servicio de recogida de basuras sin impuesto, dado que se trata de servicios prestados por un Ente Público sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria conforme a la LIVA art.7.8º; se trata de unas prestaciones de servicio no sujetas y, en consecuencia, de un lado el Ayuntamiento no puede repercutir el IVA y de otro no puede deducirse las cuotas soportadas en las prestaciones de servicios utilizados para operaciones no sujetas. Y todo ello con independencia de cómo el Ayuntamiento instrumenta o lleva a cabo la prestación, que en este caso, se efectúa mediante la contratación del servicio con la empresa privada X en las condiciones que impone.
Por otra parte, la empresa X contratada debe facturar al Ayuntamiento el importe de la contraprestación acordada por los servicios prestados, con repercusión del IVA correspondiente. En esta operación el destinatario es el Ayuntamiento, acreedor en la obligación y quien se obliga a pagar la contraprestación acordada.
El Ayuntamiento realiza la prestación del servicio a los destinatarios finales (ciudadanos) sin contraprestación o mediante el cobro de una tasa. Cuestión distinta es que la prestación material del servicio se efectúe por la empresa X contratista que actúa para el Ayuntamiento, percibiendo de éste a cambio una determinada contraprestación.
La regularización efectuada al Ayuntamiento por la Inspección tiene su causa en el derecho a deducir las cuotas soportadas por el Ayuntamiento en las facturas recibidas de la entidad empresarial por la prestación de los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y explotación del vertedero municipal. Dichas cuotas fueron deducidas por el Ayuntamiento en sus autoliquidaciones por el IVA presentadas, de las que resultan saldos a compensar en períodos posteriores cuya devolución finalmente se solicita en la última autoliquidación correspondiente al mes de diciembre de 2002.
El Ayuntamiento recurrente no cuestiona que dichas cuotas fueron debidamente repercutidas, sino que considera que la entidad X que presta el servicio, en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento en el que se le adjudican los servicios, presta los mismos directamente a los usuarios, asumiendo el riesgo y ventura, sin perjuicio que el Ayuntamiento asuma el cobro del servicio de recogida de residuos al usuario mediante la exigencia de una tasa. Concluye que a dichos servicios no les resulta de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en la LIVA art.7.8º y las cuotas soportadas son deducibles en sus autoliquidaciones.
La Inspección tampoco cuestiona la procedencia de la repercusión por la entidad X de las cuotas soportadas por el Ayuntamiento, pero considera que dichas cuotas no son deducibles por éste, pues se afectan a la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir al tratarse de operaciones no sujetas por aplicación de la LIVA art.7.8º.
A la vista de las circunstancias concurrentes, el Tribunal declara conforme a Derecho la sentencia dictada en primera instancia, en la que se consideran no deducibles por el Ayuntamiento las cuotas soportadas en las facturas emitidas por la entidad X. Las cuotas fueron debidamente repercutidas por X al Ayuntamiento, pero no son deducibles por éste como consecuencia de no afectarse a operaciones sujetas al Impuesto.

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