Con efectos desde el 1-1-2014, se establece la obligación de informar por las entidades depositarias de valores residentes, valor a valor, en relación con las tenencias de sus clientes -también residentes- de valores emitidos por otros residentes.
Están obligados a informar:
1) Las entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito inscritas en los registros oficiales del Banco de España que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables, y el Banco de España.
2) Las entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables.
3) Las entidades financieras inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como sociedades gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones en fondos de inversión españoles.
La información sobre valores negociables que se debe remitir, valor a valor -desglosada por clase de valor, y por valor individual, identificado mediante su código ISIN-, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, es la especificada en BE Circ 3/2013 norma segunda.
Esta disposición tiene su entrada en vigor el 1-1-2014. En la primera declaración, que debe remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2014, como saldos iniciales se indicarán los existentes a 31-12-2013, como saldos finales, los existentes a 31-1-2014, y como operaciones, las correspondientes al mes de enero de 2014.
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