En el marco de un pleito sobre el derecho a la revalorización de la pensión de jubilación conforme al IPC en lugar de la subida inferior establecida legalmente, se inadmite el recurso de casación para unificación de doctrina planteado al aportarse sentencia de contraste inidonea conforme a la LRJS art.219.1 y 2.
En concreto se aportó la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 7-12-2012 (Reclamación 76/2012) relativo a un asunto de la Federación de pensionistas asalariadso de Grecia contra Grecia.
El auto de inadmisión, de conformidad con el Ministerio Fiscal, considera que en el marco del Consejo de Europa el único órgano jurisdiccional que cumple los requisitos de la norma procesal española es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), rango que no ostenta el citado Comité.
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