A partir del 1-10-2015 se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados que, según la exposición de motivos de la norma reformadora, era escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia.
Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.
Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración general del Estado pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave, a través del procedimiento reglamentariamente establecido y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir. El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se puede reconocer en sentencia o en resolución dictada por el CGPJ conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad.
Al desaparecer tal tipo de responsabilidad civil directa:
1. Ya no es preciso que las demandas civiles contengan las certificaciones y testimonios que acrediten haber terminado el proceso y haberse en él reclamado o recurrido cuando se interponga demanda de responsabilidad civil contra jueces y magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, con dolo, culpa o ignorancia inexcusable (LEC art.266 redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.10).
2. Se eliminan, dentro de los casos excepcionales de inadmisión, las demandas de responsabilidad contra Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, pudieran causar en el desempeño de sus funciones (LEC art.403 redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.11)
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).
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