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Criterios de imputación temporal aplicables en la Declaración anual de operaciones con terceros

Las operaciones que deben incluirse en la Declaración anual de operaciones con terceras personas son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entienden producidas en el período en el que, de acuerdo con la regulación del IVA, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirve de justificante de las mismas (RGGI art.35.1).
Según la normativa del IVA, las facturas recibidas deben anotarse en el correspondiente Libro Registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción (RIVA art.69.1).
Ello supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, en consecuencia, para la inclusión de la operación en la citada Declaración anual.
De lo expuesto anteriormente se deducen las siguientes reglas:
1. Factura recibida en su momento, pero extraviada, encontrada en el ejercicio siguiente: la consignación de la operación en la Declaración anual de operaciones con terceras personas debe efectuarse en el ejercicio en el que se recibió. Por tanto, al ser la factura del ejercicio anterior, debe presentarse una declaración complementaria de dicho periodo.
2. Factura fechada en diciembre pero recibida en febrero: al haberse recibido la factura en febrero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, cuando debe consignarse la operación en la citada Declaración anual.

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