Cuando las sanciones correspondan a faltas graves y muy graves por falta de cotización, para su graduación debe tenerse en cuenta la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses. Se imponen teniendo en cuenta el siguiente baremo:
– si la cuantía no ingresada no supera los 10.000 €: grado mínimo;
– si la cuantía está comprendida entre 10.001 y 25.000 €: grado medio;
– si la cuantía es superior a 25.001 €: grado máximo.
Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la infracción, el sujeto responsable ya hubiera sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas, la sanción debe imponerse en su grado máximo.
NOTA
Tanto las actuaciones de inspección como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad al 28-12-12 deben regirse por la normativa vigente en el momento de su inicio (L 13/2012 disp.trans.1ª).
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