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Criterio a utilizar para el cómputo de los trabajadores efectados, a efectos de diferenciar el traslado colectivo del individual

La cuestión litigiosa consiste en determinar, a los efectos de decidir sobre la dimensión colectiva o individual del traslado de unos trabajadores, el criterio de cómputo y, en consecuencia, la necesidad -o no- de que la empresa, antes de tomar su decisión, deba -o no- someter tal medida a consulta con los representantes de los trabajadores. El sindicato recurrente sostiene que el criterio que debe utilizarse para el cómputo de los trabajadores afectados debe ser el de la empresa en su conjunto, no el del centro de trabajo, pues de esa forma se salvaguarda el derecho a la negociación previa y a la información. El recurso es estimado.
Para el TS, a los efectos de diferenciar si el traslado es individual o colectivo, la norma permite advertir la presencia de dos parámetros o elementos numéricos que han de tenerse en cuenta (ET art.40.2.1º):
– el número de trabajadores afectados por la medida empresarial, es decir, los trabajadores trasladados, y;
– el número de trabajadores que prestan sus servicios en la totalidad de la empresa.
Es individual, esto es, sin necesidad de periodo de consultas:
a) Si el centro de trabajo en el que se produzcan los traslados ocupa a 5 o menos de 5 trabajadores, aunque el traslado les afecte a todos ellos.
b) Si en el período de 90 días los traslados, pese a que pueda no afectar a todos los trabajadores de un mismo centro, no superan los umbrales numéricos, referidos ahora a la totalidad de la plantilla empresarial, previstos en la norma.
Es colectivo (con consultas):
a) Si el traslado afecta a todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo y en él estuvieran ocupados más de 5 trabajadores.
b) Sea cual fuere el número de trabajadores afectados por centro de trabajo (aquí carece de importancia el centro), en los casos en que, en un período de 90 días (cómo se computa o cuál deba ser esa referencia temporal también es un enigma difícil de resolver pero no es el problema que el presente recurso plantea), la empresa en su conjunto (éste sí es aquí el parámetro decisivo) ocupe a un número de trabajadores que supere los umbrales legales.

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