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Créditos subordinados de personas especialmente relacionadas

Con efectos a partir del 9-3-2014, quienes hayan adquirido la condición de socios en virtud de la capitalización de deuda acordada en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación, no serán considerados como personas especialmente relacionadas con el deudor a efectos de calificar como subordinada la financiación por ellos otorgada como consecuencia de dicha operación.
Asimismo, no podrán ser considerados administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciación por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad.

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