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Créditos concursales pero no concurrentes

Para que puedan satisfacerse en el concurso los créditos que, por haberse generado antes de la declaración de tal concurso, merecen la calificación de concursales, es necesario su reconocimiento en el concurso mediante su inclusión en la lista de acreedores, para lo que no es irrelevante el momento en que sean comunicados en el concurso.
Junto con los créditos comunicados en tiempo y forma, que merecerán la clasificación que corresponda a su naturaleza, los comunicados tardíamente, incluidos los que fueron objeto de una impugnación de la lista de acreedores, que merecerán la clasificación de subordinados por su carácter tardío, con las excepciones previstas en la LCon art.92.1 (y, actualmente, los créditos susceptibles de comunicación al amparo de la LCon art.96.bis y 97.3), hay créditos que, pese a haberse generado antes de la declaración de concurso, no son susceptibles de ser reconocidos y satisfechos en el concurso por haber sido comunicados extemporáneamente, una vez precluidas todas las posibilidades que el procedimiento concursal ofrece para la comunicación y reconocimiento de créditos.
Estos últimos créditos son los denominados créditos concursales pero no concurrentes. Es decir, son los créditos no incluidos en la lista de acreedores definitiva, que no otorgan a su titular el derecho a participar en el procedimiento concursal ni a verse satisfechos con la masa activa. Su satisfacción, de ser posible, habrá de producirse una vez concluido el concurso, ya se con el remanente de la liquidación o con los nuevos bienes que pudieran entrar en el patrimonio del concursado una vez concluida la liquidación y con ella el concurso, o, en caso de convenio, una vez declarado el cumplimiento del mismo, si bien en ese caso el crédito sufrirá las quitas acordadas en el convenio.
La interposición, una vez precluida la posibilidad de impugnación de la lista de acreedores, de una demanda en la que se ejercite contra el concursado la acción de contenido patrimonial derivada del crédito, no permite la inclusión del crédito en dicha lista y su reconocimiento en el concurso, ni siquiera como subordinado.

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