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Creación de ADIF-Alta Velocidad

Con fecha 31-12-2013 se crea la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público (L 6/1997 art.43.1.b), mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Esta nueva entidad pública empresarial tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, y estará adscrita al Ministerio de Fomento.
ADIF-Alta Velocidad asumirá las funciones asignadas a ADIF por la L 39/2003, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro. Igualmente, ADIF-Alta Velocidad se subrogará en la posición de la entidad pública empresarial ADIF, en relación con todas las atribuciones y encomiendas de construcción o administración correspondientes a aquellas infraestructuras ferroviarias que se le asignen, así como en todos los expedientes de gasto y contratos relativos a dichas infraestructuras que hayan sido iniciados o celebrados, respectivamente, por ADIF y que sigan vigentes en la fecha de creación de la nueva entidad.
Se atribuye a ADIF-Alta Velocidad, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.
Mediante orden del ministro de Fomento y del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha de determinar qué activos y pasivos, de los que pertenecían o estaban adscritos a ADIF, pasan a ser de titularidad de ADIF-Alta Velocidad. En dicha orden ministerial debe efectuarse la atribución a ADIF-Alta Velocidad, en su caso, de las infraestructuras ferroviarias y estaciones de las que constituían la red de titularidad del Estado y pasaron a ser de titularidad de ADIF a partir de la entrada en vigor del RDL 4/2013.

NOTA
La norma modifica diversos preceptos de la L 39/2003 art.20, 22.3 y 22.5 (RDL 15/2013 disp.final 2ª).

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