En relación con los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos procede aplicar un tipo de cotización adicional del 8% repartida de la siguiente manera (OM ESS/106/2014 art.30.3):
.- el 6,67% es a cargo de la empresa y;
.- el 1,33%a cargo del trabajador.
En relación con los miembros del cuerpo de la ertzaintza procede aplicar un tipo de cotización adicional del 7,10% repartida de la siguiente manera (OM ESS/106/2014 art.30.4):
.- el 5,92 % es a cargo de la empresa y;
.- el 1,18% a cargo del trabajador.
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