La orden de cotización reproduce las reglas sobre las bases de cotización, que se fijan en función de la edad que tengan los trabajadores a 1-1-2013 establecidas en el L 17/2012 art.113.cinco, así como los tipos de cotización aplicables.
Los trabajadores que, a 1-1-2013, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento pueden elegir, hasta el 28-2-2013, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos a partir de 1-1-2013. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando los trabajadores opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción.
Los trabajadores, cuyo alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen.
La orden especifica que la reducción de las bases mínimas establecidas para vendedores ambulantes o a domicilio, contenidas en la L 17/2012 y reproducidas en la orden de cotización no son de aplicación en los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de la venta.
Respecto a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, se fija el límite mínimo de cotización para tener derecho a dicha devolución en la cantidad de 11.079,45 €.
Por otra parte, el tipo de cotización en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS disp.adic.32ª) sigue siendo, durante 2013, el 3,30 % o el 2,80 %, según proceda, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos como para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial.
Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las MATEPSS para financiar la prestación de IT se fija, para el ejercicio 2013, en el 2,80 o del 3,30 € de la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por cese de actividad.
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