A partir del 1-1-2012, las bases de cotización en este régimen especial son:
– base mínima: 850,20 €/mes;
– base máxima: 3.262,50 €/mes.
La orden de cotización reproduce las reglas sobre las bases de cotización que se fijan en función de la edad que tengan los trabajadores a 1-1-2012 establecidas en el RDL 201/2011 art.13.6. No obstante, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2011 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del RGSS que, para el año 2012, está fijada en 1.045,20 €/mes.
Los trabajadores que, a 1-1-2012, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 31-3-2012, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2012. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando los trabajadores opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción.
Los trabajadores, cuyo alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781; 4782; 4789 y 4799 ) pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2012, 850,20 €/mes, o una base de cotización de 748,20 €/mes. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 850,20 €/mes, o una base de cotización de 467,70 €/mes.
Respecto a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, se fija el límite mínimo de cotización para tener derecho a dicha devolución en la cantidad de 10.969,42 €.
Los tipos de cotización no sufren variación alguna respecto a los establecidos en el ejercicio anterior.
Por otra parte, el tipo de cotización en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS disp.adic.32ª) es, durante 2012, el 3,30 % o el 2,80 %, según proceda, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos como para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial.
Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las MATEPSS para financiar la prestación de IT se fija, para el ejercicio 2012, en el 2,80 ó del 3,30 € de la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por cese de actividad.
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