Durante 2015 la cotización por contingencias comunes debe realizarse conforme a las bases de 2014 hasta que se aprueben las bases de cotización para este año y sin perjuicio de las regularizaciones necesarias cuando estas se hagan públicas.
Si durante la percepción de la prestación por desempleo corresponde cotizar en este régimen especial, la base de cotización debe ser la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Dicha base se actualiza conforme a la vigente en cada momento conforme a su categoría o especialización profesional en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
Se mantienen también, sin cambios, los criterios para la cotización de las categorías de nueva creación, así como para la cotización en el convenio especial y para la determinación de la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente en situación asimilada al alta a efectos de poder causar pensión de jubilación.
Finalmente, para el cálculo de las bases de cotización normalizadas, la TGSS ha de tomar los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero General de Afiliación, según información facilitada por las empresas del sector.
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