Desde el 24-6-2012 la L 1/2012 mantiene la misma redacción introducida por la reforma operada por el RDL 9/2012, vigente desde el 18-3-2012, y en cuyo marco ya se estableció:
a) Que la publicación del anuncio de la convocatoria de las juntas que hayan de resolver sobre la fusión o escisión, o la comunicación individual de ese anuncio a los socios, no puede realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito del proyecto en el BORME, y, en todo caso, debe efectuarse con una antelación, como mínimo, de un mes a la fecha prevista para la celebración de las juntas.
b) Que el texto del anuncio debe contener, además de las menciones mínimas del proyecto, la fecha de inserción en la página web de los documentos informativos sobre la fusión o escisión (L 3/2009 art.39) o, si la sociedad no tuviera web, el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social copia de esos documentos, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos de los mismos.
Actualidad jurídica
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