En el orden del día de la junta general ordinaria ha de figurar forzosamente la censura de la gestión social, por lo que la omisión de dicho punto en el correspondiente anuncio de la convocatoria determina la nulidad de los demás acuerdos que integran el contenido mínimo de la junta general ordinaria. La delimitación competencial de la junta ordinaria que contiene la LSC art.164.1 (aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado) no tiene un carácter taxativo, pudiendo ser incluidas en el orden del día cualesquiera otras materias distintas de las allí contempladas; pero esa delimitación de competencias sí goza de carácter necesario, en el sentido de que la junta convocada como ordinaria ha de tratar obligatoriamente sobre las materias allí señaladas.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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