Una trabajadora, que ha prestado servicios sin efectiva solución de continuidad desde el 1-12-1998 hasta el 21-6-2011 para determinada Administración como administrativa en la Escuela Taller en virtud de seis contratos para obra o servicio determinado sucesivos, pretende a la extinción del último de ellos por fin de prestación de servicios que se declare la improcedencia del despido al devenir indefinida la relación laboral.
Esa pretensión tiene favorable acogida en la instancia y es confirmada en suplicación. Para ello, se argumenta que, como resulta de la redacción de la norma aplicable (ET art.15.5 y disp.adic.15ª), los efectos de fijeza que la misma reconoce se producen «ex lege», sin necesidad de fraude de ley o intención defraudatoria alguna respecto de la regulación normativa referente a la contratación temporal. El supuesto de hecho base de la norma consiste en la contratación temporal (bajo las mismas o diferentes modalidades, excepto los formativos, de relevo o de interinidad) durante un plazo superior a 24 meses -con o sin solución de continuidad- en un período de 30 meses del mismo o diferente puesto de trabajo, con el mismo trabajador y para la misma empresa, sea contratación directa, sea a través de empresa temporal. Y acaecido el supuesto se produce el resultado: la adquisición de condición de trabajador fijo.
En el caso resuelto resulta evidente que se está ante el supuesto de hecho base de la norma. A ello no se oponen las previsiones contractuales que supeditaban la vigencia de la relación a la existencia de financiación suficiente de los proyectos, como tiene resuelto el Tribunal Supremo en supuestos análogos (TS 3-2-10, Rec 1710/09).
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