Los particulares pueden suscribir convenios con las Administraciones competentes, siempre que cumplan los requisitos legalmente previstos.
Se mantienen los requisitos relativos a su carácter exclusivamente preparatorio y no vinculante para las Administraciones competentes cuando sean de planeamiento y versen sobre el contenido de una nueva ordenación territorial o urbanística, mientras que cuando sean de ejecución pueden contener pactos o acuerdos exclusivamente referidos a la mera ejecución de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística en vigor, sin que puedan suponer alteración, interpretación o condicionamientos de su aplicación.
Igualmente los convenios no pueden condicionar, directa o indirectamente, el ejercicio pleno, por la Administración competente de la potestad pública de ordenación territorial y urbanística. Deben incorporar el plazo máximo de vigencia. Sin embargo, desaparece la exclusión expresa de indemnización a la partes o de responsabilidad patrimonial de la Administración en el caso de no aprobarse el correspondiente instrumento de planeamiento.
Por último, sigue en vigor la obligación de que no contengan estipulaciones que supongan o tengan como consecuencia ni la disminución de deberes o cargas legales de la propiedad del suelo o de los promotores de las actuaciones, o impliquen cualesquiera prestaciones a cargo de los propietarios del suelo o de terceros más gravosas de las legalmente previstas.
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