Con efectos desde 4-4-2016, los convenios urbanísticos de regeneración o renovación urbana que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para el planeamiento y la gestión de las actuaciones de regeneración y renovación urbana, pueden incorporar para ello todos o algunos de los sujetos previstos en RUCL art.462 y 463 (reguladores de estas actuaciones), cuando resulten afectados por la actuación e incluir las ayudas públicas previstas dentro del objeto y alcance de su gestión.
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