Una empresa que adquirió diversos establecimientos de otra, se subrogó en la totalidad de su plantilla que pasó a integrarse en la de la compradora con las mismas condiciones laborales que venía manteniendo. En cada una de ellas rige un convenio colectivo diferente pero a los nuevos trabajadores contratados se les aplica el convenio de la adquirida.
Frente a esta situación una representación sindical instó conflicto colectivo solicitando que se aplicase a todos los trabajadores el convenio colectivo de la empresa adquirente. El Tribunal Supremo, estimando en parte la demanda, resuelve:
a) Para determinar el convenio aplicable a una empresa deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, el objeto de la misma, el ámbito funcional del convenio al que se pretende la adscripción, y la actividad preponderante de la empresa.
b) En este caso concreto, hay que diferenciar, además, entre dos grupos de trabajadores:
– para los contratados después de la subrogación, el convenio aplicable debe ser el de la empresa adquirente, por las razones señaladas;
– para los trabajadores procedentes de la empresa abosorbida, debe tenerse en cuenta, que salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión , se mantiene el convenio de origen hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de otro nuevo aplicable a la unidad económica transmitida.
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