Se resuelve el contrato de una trabajadora interina que sustituía a otra en situación de liberada sindical. La causa alegada por la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es la incorporación de la liberada sindical tras el Acuerdo en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid de 29-7-11. En él se establece que, el 1-9-2011, deben incorporarse a sus puestos de trabajo todos los liberados institucionales, salvo aquellos que por comunicación de la correspondiente organización sindical sean dispensados de su asistencia al puesto de trabajo por disfrutar de créditos horarios por presencia en mesa, así como los dispensados de asistencia al trabajo por bolsa de horas sindicales y por otras acumulaciones de créditos horarios.
Sin embargo, no concurre ninguna de las causas de extinción del contrato legalmente previstas, ya que la reincorporación de la trabajadora sustituida no ha llegado a producirse. De hecho, continúa siendo liberada sindical. Entiende el Tribunal que permanece la causa última que determinó la contratación de la sustituta y que su cese carece de justificación. Es por ello que se confirma la improcedencia del despido.
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