Lo que se reclama por la actora en los autos de referencia son las consecuencias de la resolución del contrato. Los contratantes pactaron expresamente unas condiciones que son las expuestas en la Ley de agencia; más específicamente las necesarias para establecer cuáles indemnizaciones pueden, en su caso, corresponder al agente, además con carácter restrictivo, por lo que resulta inequívoca la voluntad de las partes contratantes en cuanto al modo de regular las consecuencias de su resolución, a efectos de liquidar las relaciones entre las partes.
En consecuencia, deben respetarse los actos establecidos en el contrato litigioso y entrar a examinar si se dan o no los presupuestos a los que las partes, con expresa remisión a la normativa rectora del contrato de agencia, han supeditado la procedencia o no de indemnizaciones para el agente en caso de resolución.
Entiende la sentencia recurrida que la actora incrementó sensiblemente las ventas, que es donde realmente radica el beneficio para el empresario.
En los contratos iniciales se habla de «promocionar el incremento de la lista de clientes en la zona asignada», respondiendo del buen fin de las operaciones a cambio de una comisión adicional de las llamadas de «garantía». Se considera demostrada la captación de clientela y sobre todo, el aumento del volumen de facturación, como dato más relevante.
A ello hay que añadir, que el agente estaba obligado a realizar el objeto del contrato en exclusiva, todo lo cual le lleva a considerar que el actor ha sufrido un perjuicio que ha redundado en beneficio de la empresa contratada para realizar los servicios de agencia, que sigue disfrutando de la clientela generada por la empresa de la actora. Sobre la base expuesta, procede la indemnización por clientela ya que se ha producido un desplazamiento de los clientes y una ventaja añadida por su disfrute, que deviene de labores de captación y esfuerzo ajenos y redundan en perjuicio del colaborador, por la disminución o pérdida de sus propios negocios futuros, pues no puede percibir comisiones ni otras retribuciones de la clientela perdida.
El Tribunal Supremo declara que no procede la indemnización de daños y perjuicios (LCA art.29) por resolución del contrato de agencia.
Declara la Sala la obligación de la demandada de abonar la indemnización por clientela, pues la actora ha aportado nuevos clientes y ha incrementado las ventas, siendo razonable pensar que la actividad del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales a aquélla. No procede, sin embargo, indemnización de daños y perjuicios, por no ser la nave industrial ni los terrenos destinados a aparcamiento inversiones de naturaleza específica; ni procede, en el presente caso, indemnizar el coste del despido del personal, al término del contrato. Son sólo susceptibles de indemnización los gastos de inversión o adecuación pendientes de amortización por el agente, que se hayan realizado en virtud de instrucciones del cliente, siempre que la resolución no permita su amortización.
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