En el año 2017, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por la Administración, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y consorcios, también participados mayoritariamente por el sector público pueden contratar a nuevo personal teniendo en cuenta las limitaciones de gasto establecidas en la norma presupuestaria.
Esta limitación no es aplicable a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil, fundación o consorcio.
No podrán proceder a la contratación de personal temporal excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo por entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad o, siendo sociedades, la totalidad de su capital sea de titularidad pública.
Por otra parte, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones o los consorcios que gestionen servicios públicos tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el sector en concreto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de alguna de las actividades referidas en la L 3/2017 art.19.Uno.2. El resto de sociedades y entidades que hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100% de su tasa de reposición que en el caso del resto de fundaciones será del 50% de su tasa de reposición (L 3/2017 art.19.Uno.4).
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