A partir del 27-5-2015 la propuesta de convenio puede contener, además de quitas o esperas y de proposiciones alternativas para todos o algunos de los acreedores, exceptuados los acreedores públicos, propuestas adicionales, con esa misma excepción. Además, tanto las propuestas alternativas como las adicionales pueden dirigirse a una clase determinada de acreedores.
Estas previsiones resultan aplicables a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal (L 9/2015 disp.trans.1ª.2).
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