Un obligado tributario que ha percibido en 2012 una subvención que le fue notificada en el ejercicio 2011, plantea la obligación de incluir la subvención en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y ejercicio en el que la ha de incluir.
Respecto al contenido de la citada declaración han de tenerse en cuenta las siguientes reglas (RGGI art.33.1):
1) Los obligados a suministrar información sobre terceras personas deben relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
2) A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tienen la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Para resolver la cuestión planteada debe realizarse una interpretación sistemática de los dos párrafos anteriores. Lo que en el apartado 2) se regula tiene una finalidad aclaratoria o complementaria del apartado 1), sin que pretenda constituirse en una excepción. En esta línea, el primer punto y seguido de este párrafo segundo se inicia con la frase “En ambos casos….”; o sea, lo que se señala a continuación de dicho punto y seguido está referido tanto para las entregas como para las adquisiciones, por lo que, efectivamente debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.
Respecto a su imputación temporal, las subvenciones deben declararse en el ejercicio en el que se expida la orden de pago y de no existir ésta, cuando se efectúe el pago (RGGI art.35).
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