Con vigencia desde el 15-4-2018, se establece que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben presentar, además de las cuentas anuales y de los informes que deben realizar los auditores, los siguientes documentos:
– un informe de gestión;
– un informe de gestión consolidado, si se trata de sociedades dominantes de un grupo;
– un informe anual de transparencia.
Esos documentos deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil. A esta obligación de depósito le son de aplicación las normas de la LSC y del RRM.
El contenido mínimo de la memoria de las entidades de gestión ya no se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las cuentas anuales y el informe de gestión, el informe anual de transparencia y los distintos informes que deben realizar los auditores, deben ponerse a disposición de los miembros de la entidad electrónicamente o en su domicilio social y en el de las delegaciones territoriales, de forma gratuita en ambos casos, con una antelación mínima de 15 días al de la celebración de la asamblea general en la que hayan de ser aprobadas. Hasta ahora, se establecía que las cuentas anuales junto con el informe del auditor se debían poner a disposición de los miembros de la entidad en su domicilio social y en el de las delegaciones territoriales, con la antelación de 15 días citada, pero no se establecía que debiera hacerse de manera gratuita ni que la puesta a disposición pudiera realizarse por medios electrónicos.
Además, se establece que en la convocatoria de la asamblea general, que también se debe anunciar en la página web de la entidad, se debe hacer mención de este derecho de puesta a disposición de los documentos.
NOTA
La actual regulación de la contabilidad y auditoría de las entidades de gestión (anteriormente recogida en el RDLeg 1/1996 art.156) se recoge dentro del nuevo capítulo de Obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión.
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