Las consultas para llevar a cabo la aplicación práctica de la ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, se sujetan a los siguientes trámites y requisitos:
1.- La legitimación para formular consultas corresponde a los órganos directivos, a las jefaturas de servicios y a los departamentos cuyos servicios participen en la tramitación de los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.
Todas las consultas deben ir dirigidas a la Subdirección General de Régimen Jurídico dependiente del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sin que se admitan las consultas presentadas directamente por los particulares ante los órganos municipales.
2.- Las consultas siempre deben estar relacionadas con la resolución de los expedientes administrativos cuya tramitación les corresponda y han de versar sobre cuestiones relativas a la interpretación de la normativa reguladora de conservación y rehabilitación y especialmente al contenido de la propia ordenanza de 2011.
De forma excepcional se pueden formular consultas generales que no tengan por objeto la resolución de un expediente administrativo concreto siempre que se realice la petición de forma motivada.
3.- La consulta debe ir acompañada de un informe emitido por el técnico municipal del servicio o departamento que la formula, suficientemente motivado, y de copa del expediente o de la parte del mismo que sea necesaria para resolver la cuestión planteada. El procedimiento ha de ser, preferentemente, electrónico, salvo que por el volumen o extensión no sea adecuado este medio.
4.- Las consultas planteadas, una vez estudiadas, han de ser calificadas de la siguiente manera:
Se entiende que la resolución de la consulta puede dar lugar a la adopción de criterios interpretativos generales | Se eleva la consulta al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras para que dicte la correspondiente instrucción |
Se considera que las dudas planteadas no tienen alcance interpretativo general, sino que están referidas únicamente a cuestiones concretas | Se contesta la consulta directamente |
Se entiende que el objeto de la consulta requiere un criterio de interpretación o, en su caso, una contestación que no se encuentre dentro del ámbito de sus atribuciones | Se somete el asunto a acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana o de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas o su secretaría permanente |
La contestación de las consultas planteadas debe establecer un criterio orientativo sin carácter vinculante y realizarse mediante el oportuno informe emitido por la Subdirección general de régimen jurídico, para lo que pueden contar con la colaboración de los correspondientes servicios técnicos del área de gobierno de urbanismo.
Todas las consultas resueltas deben publicarse en la intranet “Ayre” sin perjuicio de dar la oportuna difusión a través de otros medios.
Si la contestación a la consulta da lugar a la emisión de una instrucción interpretativa por parte del Coordinador General de Urbanismo debe ser publicada en BOAM.
Comentarios: 0 comentarios