Se considera válida la convocatoria de junta general efectuada por el consejo de administración de una sociedad integrado por tres miembros, de los cuales uno ha renunciado al cargo.
A juicio del centro directivo, la vacante producida por la renuncia del tercer consejero no impide la válida constitución del consejo.
Por aplicación de las reglas relativas a la válida constitución del consejo de administración (LSC art.247.2), si el número de miembros del consejo de tres, el órgano de administración colegiado queda constituido válidamente con la concurrencia de dos consejeros, quienes deben decidir por unanimidad mientras no se cubra la plaza vacante.
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