Para la inscripción en el RM español de la escritura de constitución de una SRL de nacionalidad española por una sociedad extranjera se ha de acreditar la inscripción y vigencia de la sociedad extranjera, mediante la correspondiente certificación original del Registro donde figura inscrita, debidamente apostillada y traducida al español, no siendo suficiente, a estos efectos, la reseña realizada por el notario español de los datos de identidad y de inscripción en el Registro extranjero tomados de la documentación que se le exhibe.
NOTA
• En el supuesto de hecho que da lugar a la presente, una SA de nacionalidad belga, constituye una SRL unipersonal de nacionalidad española ante notario español. El notario reseña los datos de identificación de la sociedad, incluidos los relativos a su inscripción en el Registro Mercantil o de empresas belga, necesarios para practicar la inscripción en el RM. Su representante actúa en virtud de un poder no inscrito en el Registro Mercantil belga (pues nada dice al respecto el título presentado) y que el Notario autorizante reseña por exhibición de copia autorizada y apostillada llevando a cabo el juicio de suficiencia correspondiente.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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